eFTI: guía práctica para despedirse del papel en el transporte de mercancías antes de julio de 2027

Durante décadas, el transporte de mercancías por carretera ha funcionado con una carpeta en la cabina del camión. Cartas de porte, documentos de control, albaranes, certificados: papeles que se imprimen, se firman, se pierden, se mojan y se escanean días después en una oficina. A nivel europeo, las estimaciones que se manejaban hace pocos años indicaban que menos del 1% de las operaciones de transporte de mercancías se hacía sin ningún soporte en papel.

Eso está cambiando ahora mismo. Desde el pasado lunes, 5 de octubre, el documento de control en el transporte interior por carretera es obligatoriamente digital en España. Y dentro de nueve meses, en julio de 2027, entrará plenamente en aplicación el reglamento europeo eFTI, que obligará a todas las autoridades de la Unión a aceptar la información de transporte en formato electrónico. Explicamos las dos normas, cómo se relacionan y qué deben hacer transportistas y cargadores.

El DeCA: qué es y desde cuándo es obligatorio

El Documento electrónico de Control Administrativo, conocido como DeCA, es la versión digital del documento de control que exige la normativa española en el transporte público de mercancías por carretera. Su función es acreditar ante la inspección quién contrata el transporte, quién lo realiza, qué se transporta y entre qué puntos.

La obligación de emitirlo en formato electrónico nace de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, aprobada en diciembre de 2025, y se concretó técnicamente con una resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril publicada en el BOE el 12 de junio de 2026. Entre las novedades de esa resolución está la incorporación de un código QR obligatorio, que permite a los agentes verificar el documento de forma rápida durante un control.

Desde el 5 de octubre, el documento en papel ya no es válido como documento de control. El transportista debe poder mostrarlo en un dispositivo electrónico, como un móvil o una tableta, y no disponer de él puede acarrear sanciones administrativas e incluso, en algunos casos, la inmovilización del vehículo.

A quién afecta y a quién no

El DeCA se exige en el transporte público interior, es decir, en los servicios de mercancías por carretera con origen y destino en España, incluidas las operaciones de cabotaje que realizan transportistas extranjeros dentro del país.

Los transportes internacionales quedan fuera de esta obligación, incluso cuando una parte del trayecto discurre por territorio español. En esos casos se siguen aplicando los convenios internacionales, con la carta de porte CMR o su versión electrónica, el eCMR.

Un detalle práctico importante es que no hace falta duplicar documentos. Otros documentos que ya acompañan a la mercancía pueden servir como DeCA, como la carta de porte, la documentación ADR para mercancías peligrosas, el documento de identificación de residuos o la documentación de subproductos animales, siempre que incluyan toda la información exigida e identifiquen expresamente al cargador contractual y al transportista efectivo.

No es solo cosa del transportista

Este es quizá el punto que más empresas pasan por alto. El DeCA no es una obligación exclusiva de quien conduce el camión. La normativa reparte responsabilidades entre el transportista y el cargador contractual, que es la empresa que contrata el servicio. Si el documento no existe o es incorrecto, ambos pueden tener que responder.

Para una empresa que envía mercancía, esto significa que no basta con confiar en que su transportista «lo tendrá todo en regla». Conviene revisar los procesos internos: quién genera el documento, con qué datos, en qué momento y mediante qué herramienta. La propia resolución exige que los datos se transformen en un fichero electrónico en cuanto se conozcan y siempre antes de que empiece el servicio.

La preocupación no era menor. Una encuesta realizada en octubre de 2025 por Fenadismer y Continental entre 750 profesionales del transporte indicaba que solo el 17% de las empresas se consideraba preparada para el documento de control digital. Es probable que muchas hayan llegado a la fecha con lo justo.

eFTI: el siguiente paso, a escala europea

Si el DeCA es la pieza española, el reglamento eFTI es el marco europeo. Sus siglas corresponden a Electronic Freight Transport Information, y se trata del Reglamento (UE) 2020/1056, que busca que la información sobre el transporte de mercancías pueda intercambiarse de forma digital entre empresas y autoridades en todos los modos: carretera, ferrocarril, vías navegables y aire.

Su calendario ya está en marcha. Desde enero de 2026, las plataformas y proveedores de servicios eFTI certificados pueden empezar a operar, y las autoridades pueden aceptar voluntariamente los datos almacenados en ellas. El 9 de julio de 2027 el reglamento se aplicará en su totalidad, y las autoridades de todos los Estados miembros estarán obligadas a aceptar la información compartida electrónicamente a través de plataformas certificadas.

Hay un matiz que conviene entender bien. eFTI no crea nuevas obligaciones de información: no pide datos distintos de los que ya se exigen. Lo que hace es garantizar que, cuando una empresa presenta esa información en formato digital a través de una plataforma certificada, cualquier inspector de la Unión tiene que aceptarla. Se acaba la situación en la que un documento electrónico vale en un país y en el de al lado te piden el papel.

Cómo encajan DeCA, eFTI y eCMR

Con tantas siglas es fácil perderse, así que vale la pena ordenarlas. El DeCA es un documento administrativo español, obligatorio en formato digital para el transporte interior desde el 5 de octubre. El eCMR es la carta de porte electrónica para el transporte internacional por carretera; tiene valor contractual y su uso depende de que los países implicados se hayan adherido a su protocolo, por lo que hoy no es obligatorio. Y eFTI es el sistema europeo que permite presentar todo ese tipo de información a las autoridades de forma electrónica y homogénea.

Las tres piezas están conectadas. De hecho, la normativa española ya prevé que, cuando la información del transporte se gestione conforme al reglamento eFTI, no será necesario presentar el DeCA en el formato establecido por la resolución española. Es decir, una empresa que se adapte bien a eFTI tendrá buena parte del camino hecho.

Qué conviene hacer ahora

Para los transportistas, lo urgente ya está sobre la mesa: si todavía generan el documento de control en papel, están fuera de la norma. La prioridad es implantar una herramienta que genere el DeCA con el código QR y que permita mostrarlo en cualquier control.

Para los cargadores, el primer paso es hablar con sus transportistas y aclarar quién genera el documento y cómo se comparte. Si la empresa mueve mucho volumen, puede tener sentido integrar la emisión del DeCA en su propio sistema de gestión de almacén o de pedidos.

Y para todos, la recomendación es no pensar en el DeCA como un trámite aislado. Elegir ahora soluciones digitales que sean compatibles con eFTI y con el eCMR evitará tener que cambiar de sistema dentro de un año. Muchos proveedores de software logístico ya están preparando sus plataformas para obtener la certificación europea.

Más que una obligación

Es fácil ver todo esto como una carga administrativa más. Pero la digitalización de los documentos de transporte tiene ventajas claras: menos errores, menos papel perdido, inspecciones más rápidas y una información que llega al instante a la oficina, a la facturación y al cliente. Para un sector que se mueve con márgenes estrechos, ahorrar tiempo en cada operación suma mucho a final de año.

El 5 de octubre de 2026 y el 9 de julio de 2027 son dos fechas que marcarán un antes y un después en la logística por carretera. La primera ya ha llegado. La segunda está a la vuelta de la esquina, y las empresas que se preparen con tiempo serán las que menos sufran el cambio.